CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE ACTOS HECHOS EN MEDIOS VIRTUALES EN EL PERÚ COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA

POR: DINO ANIYA OSHIRO (ABOGADO) /Ed.214 JUL.-AGO.-SEP. 2021

Con la pandemia actual, el uso de los sistemas virtuales en el sector público se incrementaron en gran medida, y podemos afirmar sin lugar a dudas, que en este ámbito se han dado grandes avances por la misma necesidad de evitar la aglomeración de personas en los espacios públicos en resguardo de nuestra salud.

Así tenemos por ejemplo, que actualmente es posible obtener mediante el uso de internet ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las diferentes partidas civiles (nacimiento, defunción, matrimonio), así como certificaciones de los archivos que constan en su entidad y realizar pagos de manera virtual ante el Banco de la Nación.

Del mismo modo, mediante el sistema virtual ante los registros públicos es posible obtener copias y certificaciones con igual validez que las expedidas físicamente hasta antes de la pandemia.

La ventaja en todo ello es que desde la comodidad de nuestro hogar y oficina, incluso en días feriados como un domingo, podemos realizar estos trámites, así como obtener documentación oficial sin ningún inconveniente; y en especial, en estos tiempos, no correr ningún riesgo para nuestra salud.

La legislación empresarial y societaria no ha sido ajena a estos cambios, y como en la generalidad de los casos, se requiere de la actuación de personas para la adopción de los acuerdos (juntas generales, asambleas, sesiones de directorio, etc), se emitieron decretos de urgencia (Decreto de Urgencia N° 100-2020 y su prórroga N° 146–2020) mediante el cual se permite que las personas jurídicas de derecho privado puedan convocar y celebrar juntas o asambleas generales a través de mecanismos virtuales, telemáticos o electrónicos.

Esta normatividad se aplica también a los entes asociativos como las cooperativas, asociaciones, fundaciones y/o comités; esto es, a todas aquellas entidades cuyas decisiones giren en torno a la adopción de acuerdos mediante votos corporativos.

Mediante estas disposiciones no es necesaria la presencia física de los socios para la adopción de los acuerdos, pudiendo por ejemplo convocarse a una sesión virtual estando un socio en el Perú, otro en el Japón y otro en los Estados Unidos, sin tener ningún inconveniente en cuanto a su validez legal.

En el ámbito societario si bien de manera inicial se dictó la norma legal de manera temporal, mediante Ley N° 31194 publicada el 14 de mayo de 2021, se modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (LGS), a fin de regular las sesiones no presenciales de los órganos sociales, así como el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales, estableciendo que “La instalación de una junta o asamblea universal así como la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.

Ante esta nueva realidad virtual, debemos tener presente que los cambios formarán parte de nuestras actividades cotidianas sin lugar a dudas y tenemos que estar preparados para todo ello; no sólo para su utilización, sino también y en especial, para dotar a nuestros actos de todas las seguridades virtuales que se requieren en los tiempos actuales.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
Estudio Aniya, Arostegui & La Puente.
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