POR: JOSÉ ARÓSTEGUI HIRANO / Ed.210 OCTUBRE-NOVIEMBRE 2020
Lamentablemente el Covid – 19 ha tenido una consecuencia directa en nuestras vidas y el quehacer diario. Por ejemplo, firmar documentos sin la necesidad de hacerlo presencialmente, pero tener la seguridad que al hacerlo virtualmente gozan de la validez de una firma manuscrita, sin dejar de lado que debemos salvaguardar la salud y evitar la exposición a un posible contagio del Covid-19.
Hoy, resulta beneficioso el uso de la firma electrónica para asegurar la continuidad de contratos, informes, expedientes, reportes contables y otros instrumentos necesarios, sin necesidad desplazarse o estar presentes físicamente en una oficina. Entonces en estas épocas debemos tener en cuenta que en un nivel simple de firma, la operación puede realizarse usando cualquier mecanismo donde el poco riesgo no amerita invertir en el uso de mecanismos tecnológicos de seguridad sin que la operación pierda valor legal.
En una segunda instancia, al darse mayor riesgo, es necesario adoptar medidas de seguridad y pensar en la utilización de algún mecanismo de firma electrónica que nos permita contar con algún mecanismo de prueba para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el documento.
Finalmente, en una tercera instancia, cuando se quiera asegurar que el contrato celebrado por un medio digital o electrónico no sólo tenga valor legal, sino que también sea ejecutable, oponible y no pueda ser desconocido por la otra parte, deberá optar por la firma digital.
Es importante destacar que desde que se decretó el estado de emergencia en Perú, el Poder Ejecutivo emitió diversas normas autorizando expresamente el uso de firmas electrónicas para los contratos de trabajo, donde el empleador y trabajador renovaban su vínculo mediante firmas escaneadas y corroboraban su contenido por un email o un whatsapp. Al final, la masificación y cotidianidad del uso generará hábitos legales que virtualicen aún más las relaciones socio laborales y comerciales.