APUNTES SOBRE LAS CARTAS NOTARIALES

POR: DINO ANIYA / Ed.222 MARZO-ABRIL 2023

El Decreto Legislativo 1049 en vigencia desde el año 2008, es conocida por ser la “Ley del Notariado” y en ella se norman las funciones de los notarios en el Perú, estableciendo sus derechos y deberes en los servicios que presta.

En esta oportunidad, comentaremos una de las funciones más comunes de los notarios públicos y es la relacionada con la certificación de entrega de las cartas notariales. Así el artículo 100 de la Ley del Notariado señala que “El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.”

¿Cuándo enviar una carta notarial?

Quizás en alguna oportunidad se tuvo la necesidad de exigir a otra persona de manera formal el pago de una deuda, la exigencia para la desocupación de una propiedad, otorgar plazos de cumplimientos o reclamar formalmente el cumplimiento de alguna obligación; y si se consideraba que se requería para ello del uso de una vía de comunicación formal que diera mayor seriedad a las exigencias y advertir que se estaba dispuesto a continuar tal exigencia de acuerdo a las vías legales y judiciales establecidas, entonces quizás sea el momento de hacer uso de la comunicación mediante el envío de una carta notarial.

¿Que implica enviar una carta notarial?

Consiste en el envío de una carta a través del notario público con la finalidad de que este funcionario pueda dar fe de que la misma ha sido entregada en la dirección indicada, en una fecha y hora determinada. El notario público en este sentido, no elabora la carta ni revisa el contenido de la misma, simplemente cumple con su entrega al destinatario, pero sí da certeza de que nuestro comunicado ha llegado a su destino.

¿Qué pasa si el destinatario se niega a recibir una carta notarial?

La función del notario es cumplir con la entrega de la carta notarial a su destinatario y la misma puede ser dejada “bajo puerta” si el destinatario se niega o no se encuentra en el domicilio dejando constancia de tal hecho en la certificación notarial.

En estos casos, el efecto legal de la entrega de la carta notarial cumplirá su cometido creando presunción de que el destinatario tomó conocimiento del contenido de la carta, toda vez que fue dejada en el domicilio que el destinatario acreditó para efectos de toda comunicación.

Para ello, el notario dejará constancia de los hechos suscitados en el acto de la entrega de la carta notarial e incluso podrá registrar el domicilio mediante una toma fotográfica de la misma.

¿Qué efecto legal tiene una carta notarial en Perú?

La principal utilidad práctica de la entrega de una carta notarial en el Perú, es que se tiene certeza legal de que la misma fue entregada al destinatario en el día, hora y lugar, que constata y da fe el notario público.

Y siendo la dirección legal indicada por el destinatario en la firma del acuerdo, luego de su recepción, no podrá desconocer el contenido de la carta ni alegar ignorancia.

¿Qué requisitos debe contemplar la carta notarial?

La carta notarial como documento formal, debe contener la fecha de su redacción, el nombre completo del destinatario (persona natural o empresa), su dirección, el contenido de la comunicación, la firma con identificación plena de su remitente y es recomendable consignar el domicilio legal del remitente de la carta.

A modo de conclusión, podemos decir que, todos los ciudadanos contamos con esta herramienta legal que nos permite tener seguridad de que nuestra comunicación fue entregada mediante certificación en el domicilio y al destinatario indicado.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
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