¿Puede mantener su residencia en Japón después de un divorcio?

POR: ABOGADO ODA YOHEI / Ed.221 DIC.2022-ENE.-FEB.2023

¿Podrá vivir en Japón después de divorciarse?

Si una persona extranjera casada con un japonés/ japonesa o cónyuge de residente permanente vive en Japón con el estatus de residencia “cónyuge de japonés/japonesa” o “cónyuge de residente permanente” se divorcia, ¿puede seguir viviendo en Japón?
Existen casos en los cuales se aprobó el cambio de estatus de residencia desde “cónyuge de japonés/japonesa” o “cónyuge de residente permanente” a “residente fijo” y casos en los cuales no se aprobó dicho cambio.

La respuesta es: «A veces sí y a veces no».

Si se divorcia, ya no tendrá el estado de residencia como cónyuge.
Y, como regla general, debe informar a la Oficina de Inmigración que se ha divorciado dentro de dos semanas (quince días) posteriores a su divorcio.
Por supuesto, no comunicar el divorcio inmediatamente o dentro de lo estipulado por la ley, no significa que se revisará y perderá instantáneamente su estado de residencia; sin embargo se recomienda informar a la oficina de inmigraciones lo antes posible para evitar contratiempos.

El procedimiento para cambiar el estado de residencia.

Si puede obtener un estatus de residencia laboral o un estatus de estudiante después del divorcio no habría problema. No obstante, hay pocas personas con visa de este tipo.
Por lo tanto, aquellos que quieran seguir residiendo en Japón después del divorcio, deben intentar mantener su estatus de residencia (residente fijo) después del divorcio.

Cabe destacar, que adquirir el estatus de residente fijo después del divorcio, no es un estatus de residente con requisitos claramente definidos. Sin embargo, este estatus es reconocido por la ley.
Dado que la Oficina de Inmigración es el ente que determina si se aprueba o no para cada caso individual, no es posible asegurar si se aprobará o no, antes de presentar la aplicación y hacer los trámites respectivos.

Solamente se aprueba el cambio cuando existen fundamentos razonables suficientes para reconocer que el cambio es adecuado (Artículo 20 de la Ley de Control de Inmigración), y el juicio para determinar si existen tales fundamentos o no, se deja al arbitrio del Ministro de Justicia o del director general de la oficina regional de inmigración correspondiente a quien se ha delegado la facultad.
El juicio se hace teniendo en consideración integralmente las actividades que intenta realizar el extranjero/a solicitante del cambio, las circunstancias de su estancia en Japón y su necesidad de permanecer en Japón entre otros argumentos.

Los requisitos para ser considerado elegible para la aplicación:

  1. Haber estado casado con su cónyuge durante 3 años o más,
  2. Tener empleo y/o ingresos estables,
  3. Tener un cierto nivel de dominio del japonés y
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales. Por ejemplo, no haberse retrasado en pagar los impuestos.

Tener un hijo de nacionalidad japonesa con la pareja puede considerarse una situación ventajosa a su favor.
Es necesario evaluar los detalles específicos, los requisitos y los argumentos personales a considerar en cada caso.

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