APUNTES LEGALES EN EL MARCO DE LOS 150 AÑOS DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE EL PERÚ Y JAPÓN

POR: DINO ANIYA OSHIRO / Ed.224 JUL.-AGO.-SEP. 2023

En 1873, Japón y Perú formalizaron sus relaciones diplomáticas mediante la firma del Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación entre Japón y Perú; y con ello, el Perú se convirtió en el primer país de América Latina con el que Japón estableció relaciones diplomáticas.

Es así como las relaciones entre el Perú y el Japón han logrado consolidarse y estrecharse aún más. En ese contexto, en el año 1989, el Congreso de la República del Perú estableció el día 3 de abril como “Día de la Amistad Peruano Japonesa” y el 2 de febrero último, se llevó a cabo en la sede de la Cancillería peruana el evento de Inicio de las actividades conmemorativas por el 150 Aniversario del Establecimiento de las Relaciones Diplomáticas entre Japón y Perú.

Cabe señalar que, desde el inicio de las relaciones, el Perú ha suscrito con el Japón sustantivos acuerdos político-diplomáticos que han dado pie a proyectos de cooperación económica, transferencia tecnológica y administrativa, iniciativas de carácter comercial y financiera en el ámbito cultural y académico, además de sentar las bases para coincidencias regionales y multilaterales como serían el APEC y el Tratado Integral y Progresista de la Asociación Transpacífico (CPTPP). Entre los más recientes puede destacarse el Acuerdo para la Promoción, Protección y Liberalización de las Inversiones en el año 2008, el Acuerdo de Asociación Económica del año 2012, el Acuerdo de Asociación Estratégica del año 2016 y el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación en el año 2021.

En especial, el Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón suscrito el 31 de mayo de 2011 y que entró en vigencia el 1° de marzo de 2012, comprende capítulos que incluyen Comercio de Mercancías, Reglas de Origen, Aduanas y Facilitación del Comercio, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Contratación Pública, Comercio Transfronterizo de Servicios, Entrada Temporal de Nacionales con Propósito de Negocios, Telecomunicaciones, Competencia, Propiedad Intelectual, Cooperación, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias y Mejora del ambiente de Negocios. Adicionalmente, se han obtenido dos declaraciones: Comercio y Medioambiente, y Biodiversidad.

En este marco jurídico, consideramos de importancia destacar el Acuerdo de Cooperación entre el Perú y Japón que fuera aprobado mediante Decreto Ley 22883 del 12 de febrero del año 1980, que contempla los lineamientos del Acuerdo Básico sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Japón; mediante la cual se establece la participación activa de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) para llevar a cabo la cooperación técnica que realiza el Gobierno del Japón; a mérito de las cuales, se han ejecutado innumerables obras en beneficio del desarrollo económico y social de nuestro país, principalmente a través de la participación activa de los expertos japoneses, quienes hasta el día de hoy, continúan brindando su invalorable contribución.

Sirva la presente nota, para destacar los grandes beneficios para el desarrollo de nuestros países en el contexto de las excelentes relaciones internacionales, cómo se mantienen desde hace 150 años entre el Perú y Japón.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
Estudio Aniya, Arostegui, La Puente & Asociados