APUNTES LEGALES SOBRE LA DONACIÓN EN EL PERÚ

POR: DINO ANIYA / Ed.226 DIC.2023 – ENE.FEB.2024

Se acercan las navidades y con ello celebramos, nos regalamos y obsequiamos múltiples recuerdos de la niñez y ofrendas al niño Jesús. Todo es clima de unión familiar y regocijo.

Algunas personas en estas fechas hacen especiales regalos, obsequios para gente mayor, que se reciben y entregan por ser propicia la oportunidad. Y en algunos casos revisten por la época festiva de importancia. En este contexto, tenemos el caso de Akira quien desea obsequiar un nuevo departamento a un amigo que lo ayudó en momentos muy difíciles de su vida. Ahora que superó esos malos tiempos, desea recompensar a este amigo.

Entonces quedan algunas interrogantes para Akira: ¿Qué formalidad legal debe seguir para realizar este regalo de tal magnitud? ¿Bastaría una simple declaración? ¿Debe firmar algún documento? Y si en el futuro se arrepiente, ¿puede solicitar su devolución? Estas y otras interrogantes son las que responderemos para que Akira pueda tomar una buena decisión.

¿Qué debemos entender por una donación? ¿Es lo mismo que regalo?
La ley califica a la donación como el acuerdo mediante el cual una persona asume el compromiso de “transferir gratuitamente la propiedad de un bien”. Es decir, donar significa hacer un regalo a otra persona. Puede ser cualquier objeto que es de nuestra propiedad; incluso un departamento como lo desea Akira.

¿Qué debemos tener presente cuando hacemos un regalo a otra persona?
La ley establece que nosotros podemos donar objetos menores sin necesidad de mayor formalidad legal cuando el valor “no excede del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria” (UIT). La UIT es un valor en Soles que sirve para determinar impuestos, multas, etc. Y que su valor actual es de S/ 4,950.00.

Tenemos entonces que podremos regalar sin ningún inconveniente objetos de valor hasta de S/ 1,237.50 (25% de la UIT). Aquí pueden aplicar objetos de uso convencional como una bicicleta, reloj, perfumes, etc. por ejemplo, siempre que no superen dicho valor.

La ley establece que si el valor a regalar excede de los S/ 1,237.50 necesitamos firmar un documento por escrito “de fecha cierta”. Esto significa que para su validez será necesario que el acuerdo de regalar conste por escrito y que además nuestra firma deberá ser certificada por un notario público, por un funcionario consular u otra autoridad equivalente. Es el paso que debemos seguir si por ejemplo deseamos regalar un automóvil.

En el mismo sentido, nuestra ley establece que para regalar un departamento que es un objeto material de mucho más valor, el acuerdo debe formalizarse ante la presencia de un notario público y mediante escritura pública. La escritura pública son hojas certificadas que correlativamente lleva cada notario en su archivo notarial, y en donde se transcriben diversos actos como la donación de un departamento en nuestro caso. Se debe indicar en el mismo el valor real del departamento y demás especificaciones que la identifiquen plenamente como lo es su inscripción en los registros públicos.

¿Y si Akira regalara el departamento, luego, si se desanima, puede solicitar le sea devuelto?
Una vez efectuada la donación o lo que es lo mismo el regalo; si desea que luego le sea devuelto el departamento, ello no será posible si es que no se configuran ciertos supuestos legales. No es tarea fácil. Así, tenemos que deberá demostrarse que la persona beneficiada, tuvo posteriormente un comportamiento grave en contra de su benefactor; como por ejemplo, haber atentado contra su vida o denunciado por hechos falsos, haber ejercido violencia u otros hechos que evidencien una ingratitud manifiesta que justifiquen la devolución de lo donado.

Como se evidencia, pretender negar luego un regalo o donación efectuada no es tarea sencilla, toda vez que los supuestos antes mencionados deberán ser acreditados en la vía judicial.

En estos tiempos de vigilancia de los orígenes y curso de los dineros y capitales, en razón a los permanentes intentos de lavado de activos por parte de la acción delincuencial; debemos tener un mayor cuidado cuando efectuamos donaciones de importancia en favor de terceras personas, toda vez que siempre serán susceptibles de supervisión por parte de las autoridades.

Y si los actos no se encuentran debidamente sustentados, nos podemos ver envueltos en graves inconvenientes legales. El aforismo “más vale prevenir que lamentar” está más presente que nunca en estos tiempos. A tener cuidado.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
aniya@legalnikkei.com
999 851 668

VERSION PDF