APUNTES SOBRE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS ADULTOS MAYORES

POR: DINO ANIYA / Ed.220 OCTUBRE-NOVIEMBRE 2022

La señora Harumi es una persona de 70 años de edad y se encuentra bien de salud física y mental. Es viuda y tiene cinco hijos y cinco nietos a la fecha. Tiene varias propiedades en Lima todas a su nombre que las mantiene alquiladas y estos ingresos le permiten llevar una vida cómoda y sin contratiempos.

El mes pasado viajó y se le presentaron inconvenientes con sus inquilinos: uno deseaba renovar el contrato, otro firmar una constancia de desocupación y un tercero, firmar un acuerdo conciliatorio relativo a las diferencias que venían ocurriendo hacía ya varios días.

Estando de viaje, todo ello se pudo haber solucionado si la señora Harumi habría dejado un poder; al no tener a nadie que la pueda representar se quedaron todos sus asuntos pendientes y con ello, todo se complicó. Lo más resaltante fue que algunos desocuparon las propiedades adeudando montos de alquiler y con otros, las diferencias se complicaron aún más por no ser atendidas.

En razón de ello, apenas retornó a Lima, su deseo fue dar un poder a uno de sus hijos y someterse luego, de inmediato, a una operación ya planificada con anticipación.

Se le informó que el poder que la señora Harumi tenía que tramitar era uno que debía firmarse ante un notario público en unas hojas autorizadas denominadas “escritura pública”; luego de lo cual, se le remitirían los documentos a la oficina de los registros públicos para su registro legal.

Grande fue su sorpresa que, para ello, en razón a su edad, debía antes de realizar el trámite legal del poder, pasar por un examen médico para certificar que su estado mental se encontraba en perfectas condiciones. La señora Harumi se mortificó pues según ella, se encontraba en perfectas condiciones físicas y mentales. Pero era un requisito que debía de cumplir necesariamente, pues en caso contrario, no sería posible la firma del poder.

De acuerdo a ello, mencionó que se comunicaría inmediatamente vía telefónica con su médico general de cabecera para que le extienda el certificado médico que correspondía para salvar la exigencia legal sin mayores contratiempos. Sin embargo, se le informó también que tal certificación médica debía extenderse por un médico especialista, ya sea un médico neurólogo o médico psiquiatra; hecho que molestó aún más a la señora Harumi, quien no entendía las razones de tanta exigencia legal.

Ya con el certificado médico expedido por un médico psiquiatra, se le informó a la señora Harumi, que correspondía pasar una última prueba adicional; el cual era pasar una entrevista personal en la notaría para verificar que efectivamente, se encontraba en perfecta condición mental. En ella, le realizarían preguntas personales y de actualidad; lo que volvió a mortificar nuevamente a la señora Harumi, pues entendía que bastaba con el certificado médico.

Una vez pasado todas estas exigencias, se autorizó finalmente a la señora Harumi para que pueda firmar el poder en favor de uno de sus hijos a fin de que la pueda representar en todos los actos legales necesarios cuando ella no se encuentre en Lima o cuando no se encuentre disponible para ejecutarlos.

Comentario legal.

Como comentario legal, debemos mencionar que en los tiempos actuales la protección legal para los adultos mayores se viene incrementando con la finalidad de resguardar sus intereses en todos los actos y contratos que deba realizar.

Antes de estas exigencias legales se habían detectado muchos casos en que, mediante el otorgamiento de poderes por parte de personas mayores, se les ha despojado de sus propiedades, dinero, pensiones de jubilación, etc. al haber firmado poderes en favor no solo de terceras personas sino incluso en favor de familiares muy cercanos; quienes aprovechando justamente esa relación de confianza familiar actuaron indebidamente con la única finalidad de beneficiarse ilícitamente.

La recomendación final es que las personas mayores que tienen derechos legales que resguardar, sean propiedades, pensiones, ahorros en banco, cobro de acreencias, y demás similares; opten por otorgar un poder de representación legal cuando sus facultades mentales se encuentren aptas, para que ante cualquier situación de impedimento puedan ser representados por personas de su confianza para atender sin mayores contratiempos cualquier situación legal que se les pudiera presentar.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
Estudio Aniya, Arostegui & La Puente.
7736969 / 999851668
aniya@legalnikkei.com