AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOBRE LA VENTA DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD.

POR: DINO ANIYA / Ed.215 OCTUBRE-NOVIEMBRE 2021

Hace unos meses falleció María, la esposa de mi amigo Diego, y en el trámite de sucesión intestada (denominada también “declaratoria de herederos”) fueron declarados como sus herederos Diego y sus dos hijos, Carlos, el mayor de 18 años y Cristóbal de 16 años.

Es así que la casa familiar y uno de los automóviles que figuraban como propiedad de María (y de Diego por ser esposo) pasaron a ser de propiedad de sus herederos declarados; esto es, que además de Diego, ahora sus hijos Carlos y Cristóbal también pasaron a ser propietarios.
Pasaron algunos meses y el auto permanecía sin uso lo que originó que se empezara a deteriorar; un día se bajó la batería, ya no prendía con facilidad, se bajaban las llantas, etc., así que Diego decidió ponerlo en venta.

Para suerte, su amigo Rodrigo estaba interesado en adquirirlo y como existe confianza con él, se firmó un contrato simple, se canceló el precio de venta y se entregó el auto a su nuevo propietario; quedando de palabra que luego se estaría formalizando el acuerdo de venta para que se inscriba ante el registro vehicular.

Es así que pasó el tiempo y por las ocupaciones propias de la vida diaria, Diego y Rodrigo olvidaron formalizar la venta, siendo por ello que en el registro vehicular figuraban como propietarios Diego y sus dos hijos.
Como suele ocurrir, por algunas faltas de tránsito en la conducción del auto por parte de Rodrigo, se impusieron multas y como el auto seguía figurando a nombre de Diego, le embargaron sus cuentas del banco. Es en razón de estos hechos que Diego y Rodrigo decidieron finalmente realizar el trámite de cambio de propietarios ante el registro vehicular. Pero esta gestión no sería tan fácil como ellos pensaban.

En la notaría pública informaron que como el auto estaba a nombre de un menor de edad en – este caso de Cristóbal – era necesario contar con una autorización judicial que autorice a Diego el poder vender el auto.

Es así que en la consulta con el abogado, se informa a Diego que para la obtención judicial de autorización para vender derechos de un menor de edad, se debe sustentar ante un juzgado la necesidad de la venta y justificar las razones por las que se desea vender (pagos de colegio del menor por ejemplo, gastos médicos, viaje, etc.). No basta la simple voluntad del padre de vender.

Así tenemos que según el artículo 447 del Código Civil, “los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial (…)”. Por su parte, de conformidad con el artículo 109 del Código de los Niños y los Adolescentes, se señala que “quienes administran bienes de niños o adolescentes, necesitan autorización judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad, de conformidad con el Código Civil”.

En consecuencia, Diego deberá iniciar un trámite de “autorización judicial para venta de derechos de un menor de edad” en la que deberá sustentar ante un juez la necesidad de la venta del auto lo que le podrá demandar en tiempo que en promedio será de 6 a 10 meses.

A modo de conclusión señalamos entonces, que siempre que existan derechos de propiedad de menores de edad, debemos tener sumo cuidado en suscribir acuerdos sobre ellos en razón a que no por el hecho de ser el padre nos encontramos facultados para vender sus bienes; igual criterio se sigue en casos de arrendar sus propiedades u otorgarlos en garantía. En todos estos supuestos, se deberá contar con una autorización judicial expresa.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
Aniya, Arostegui, La Puente & Abogados
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