POR: DINO ANIYA / Ed.221 DIC.2022-ENE.-FEB.2023
Harumi es viuda y tiene dos hijos. Solo tiene a su nombre la propiedad de una casa en la ciudad de Lima y desea tener “todo en orden” por si en cualquier momento sucede lo inevitable como todo en la vida.
La voluntad de Harumi según nos comenta, es que a su fallecimiento sus dos hijos sean declarados herederos en partes iguales y pasen a ser propietarios de su única casa. Para ello, nos consulta qué tan indispensable es otorgar un testamento con esta voluntad porque no desea complicar a sus hijos con mayores trámites legales.
Siendo así, ¿Qué tan necesario es para Harumi otorgar un testamento?
En el caso concreto de Harumi se le informa que en términos prácticos no debiera tener mayor apremio en otorgar un testamento (documento que se firma ante un notario público donde una persona nombra a sus herederos cuando le suceda la muerte), porque en cualquier caso serán sus dos hijos los que al final serán declarados como herederos, y, en consecuencia, propietarios de su casa, toda vez que son sus herederos forzosos.
Así, en caso de no dejar testamento, al fallecimiento de Harumi se realizará un trámite legal denominado “sucesión intestada” o “declaratoria de herederos” que en la vía notarial tiene una duración promedio de tres meses, mediante el cual se declararán a sus dos hijos formalmente como sus herederos.
Caso distinto es el de Hatsumi de nacionalidad peruana, quien igualmente es viuda con dos hijos, habiendo nacido uno en Japón y otro en el Brasil; y tiene tres propiedades y dinero en cuentas bancarias en el Perú.
Hatsumi registró el nacimiento de sus hijos tanto en el Japón como en el Brasil y al contar con la nacionalidad japonesa se identificó en ambos casos como “Hatsumi Higa”; mientras que según su documentación oficial en el Perú (DNI) se registra como peruana con el nombre oficial de “María Elena Higa Koga”. Así tenemos que sus nombres difieren en sus documentos con relación a cómo se encuentran registrados sus derechos en el Perú.
Esta diferencia de nombres, además de los varios bienes y derechos que tiene por dividir entre sus hijos, hace que el otorgamiento del testamento sea una solución legal adecuada y práctica en el caso de Hatsumi; en consideración a que mediante el otorgamiento de un testamento podrá identificarse con su DNI y declarar como herederos a los hijos conforme a sus respectivos documentos de identidad evitando tener que acreditar tal condición con sus partidas de nacimiento.
Mediante el testamento Hatsumi podrá también distribuir sus bienes en la forma que mejor considere y de acuerdo a su voluntad; pues desea que cada hijo pase a ser propietario de una casa y la otra casa en favor de su hermano; además de detallar qué cuentas bancarias corresponderá a cada quien. Esta facultad para distribuir en vida la forma y modo cómo se distribuirá su herencia es una de las mayores ventajas de otorgar un testamento; pues en caso contrario, a su fallecimiento, todos sus bienes serán adquiridos por todos sus herederos lo que a veces es el origen de los conflictos familiares por no llegar a un acuerdo sobre cómo dividirse la herencia.
Dino Aniya Oshiro
Abogado
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