LA REALIDAD DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL PERÚ

POR: GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO / Ed.225 OCT-NOV 2023

Se consideran personas adultas mayores a aquellas que tienen 60 años a más, según la legislación peruana, estas personas tienen derecho a la vida, salud, integridad, dignidad, igualdad y la seguridad social, entre otros.
En nuestro país muchos adultos mayores sufren de pobreza, maltrato, violencia, abandono y dependencia. La discriminación por la edad genera condiciones de desigualdad que impiden su integración activa en la sociedad.
Nuestra Constitución reconoce la protección a las personas adultas mayores, con políticas de Estado que garanticen la prestación de programas y servicios para el goce y ejercicio de sus derechos, por lo que el Estado debe encaminarse a la protección de sus derechos, a una vida digna y libre de violencia, derecho a la pensión, salud, derecho a la participación, acceso a programas sociales y servicios de cuidados.
Cada 26 de agosto se celebra el Día Nacional de las Personas Adultas Mayores, las cuales representan el 10,4% de la población total en el Perú. Según las proyecciones estimadas, para el año 2050, éstas se elevarán a 8’700,000 personas, y, en las próximas décadas se espera que el crecimiento de la población adulta mayor se acelere, de manera que para 2050 uno de cada cuatro habitantes de la región será adulto mayor. Este incremento nos obliga a tomar mayor atención a sus necesidades como grupo. En materia de salud, el 82,6% de la población adulta mayor femenina presenta algún problema de salud crónico y, en la población masculina, afecta al 69,9%.
En un inicio, el tema de los adultos mayores parecía que concernía solamente a algunos países desarrollados. En 1991, cuando se adoptaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, solamente el 7% de la población en América Latina y el Caribe tenía 60 años o más. En 2010, cuando se estableció el grupo de trabajo permanente sobre envejecimiento de la ONU, esa cifra aumentó al 10%. Pero el panorama cambiará pronto para la región. Para tener una referencia, en solo 35 años la estructura de la población de la región cambiará, esto tomó a Europa 65 años, es decir, casi el doble del tiempo.
Con respecto a educación, el 14,8% de la población adulta mayor no cuenta con un nivel educativo o solo tiene nivel inicial; el 40,7% alcanzó estudiar primaria; el 25,7%, secundaria; y, el 18,8%, nivel superior. En este ámbito también existe una brecha entre hombres y mujeres donde las segundas han tenido menor acceso.
También cabe mencionar algunas cifras sobre la violencia por las que atraviesa la población adulta mayor. Los principales agresores en violencia de tipo económico, psicológico y físico suelen ser los descendientes de la persona adulta mayor. También es común encontrar a adultos mayores que viven solas o se encuentran abandonadas, lo cual también califica como un tipo de violencia.
La Organización Mundial de la Salud viene instando a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil de los países a que implementen políticas y programas que promuevan la salud de las personas mayores y contribuyan a educar a las poblaciones hacia una conciencia del envejecimiento saludable y activo.
Actualmente, en el Perú existe la Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, que define los contenidos principales de las políticas públicas: envejecimiento saludable, empleo, previsión y seguridad social, participación e integración social, educación, conciencia y cultura sobre envejecimiento y vejez. Esta norma menciona en su artículo primero, el de “establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la encargada de la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor , a cargo de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de los Adultos Mayores, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso, suscribiendo convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fin de lograr beneficios en favor de los derechos de la persona adulta mayor.
Las Naciones Unidas han reconocido que hacen falta esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, incluyendo el acceso a los servicios de salud y de atención a la dependencia. Este último punto es particularmente relevante, pues los adultos mayores son más propensos que otras poblaciones a requerir de apoyo para realizar tareas básicas que la mayoría consideramos como algo muy cotidiano y personal. Esto incluye, por ejemplo, tomar decisiones sobre las finanzas personales o el tratamiento médico a recibir o realizar actividades sumamente privadas como utilizar el baño y ducharse. De acuerdo a estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 11% de las personas adultas mayores (60+) en América Latina y el Caribe tiene dificultad para realizar al menos alguna de esas actividades. Dicha proporción aumenta considerablemente en los grupos de mayor edad y afecta más a las mujeres que a los hombres.
Otro dato importante es que la ley protege a los padres adultos mayores a fin de que puedan exigir a sus hijos ayuda en alimentos, vivienda, salud y vestido. Los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos. El artículo 474 del Código Civil, prescribe que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos. Esta norma protege a los ascendientes ante el abandono de sus hijos u otros familiares, quienes no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.
En este sentido, la presentación de la demanda exigiendo esta pensión es un derecho irrenunciable de los padres, ante el abandono de los hijos pese a tener la capacidad económica para atender las necesidades de sus padres.
Finalmente, hay que señalar que cada medida adoptada debe encontrarse acorde a las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos. La adopción de mayores instrumentos de política pública permitirán consolidar los derechos y deberes de una población adulta Mayor cada vez más visible.


Dr. Gustavo La Puente Miyashiro.
Abogado
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