LOS REGISTROS CIVILES PERUANOS EN EL EXTRANJERO

POR: GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO / Ed.216 DIC.2020-ENE.FEB.2022

Midori se casó y tuvo un hijo en Japón, además de perder a su padre por fallecimiento. Quiere realizar diversos trámites en Perú pero no puede ya que estos actos sucedieron en Japón ¿Qué trámites tendrá que realizar?
Para empezar, Midori tendrá que inscribir su matrimonio, el nacimiento de su hijo y el fallecimiento de su padre ante el Consulado Peruano en Japón para que tengan eficacia en Perú.
Al igual que en los Registros de Estado Civil (RENIEC) en Perú, en los Consulados peruanos se llevan registros de nacimientos, matrimonios y defunciones, en base a las partidas expedidas por la autoridad local.

¿Hay alguna diferencia con los registros peruanos?
Los Cónsules no pueden celebrar matrimonios, pero los Consulados sí pueden registrar los que se han celebrado ante la autoridad local.

¿Y qué sucede con los divorcios?
De acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado de nuestro Código Civil, el divorcio se guía por la ley del país del último domicilio conyugal. Si una pareja se divorcia en Japón, para poder hacer la anotación en su partida de matrimonio previamente asentada en el Consulado, debe seguir antes en el Perú un procedimiento Judicial que se denomina “Reconocimiento de Sentencias Expedidas en el Extranjero” o Exequatur, que se inicia ante cualquier Corte Superior de nuestro país. Una vez que el Tribunal peruano emite su resolución, recién se puede efectuar la inscripción en el Consulado, ordenando dicho Tribunal al Consulado peruano respectivo que efectúe la respectiva anotación en la partida dando por disuelto el matrimonio.

¿En los Libros de Defunciones se anotan también otros actos?
Aparte de las defunciones, se anotan también las “Declaraciones de muerte presunta”. En esos casos, la ley prevé un procedimiento especial llamado “Declaración de Muerte Presunta».

¿Es obligatorio legalizar la copia certificada o partida para que tenga plena validez en el Perù?
Sí. Una vez obtenido el documento ante el Consulado General del Perú en Japón, el mismo deberá ser legalizado en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores Cancillería Lima.

¿Es obligatorio tener actualizados los datos del DNI para realizar cualquier trámite en el Consulado?
El 27 de agosto del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30338, que establece la obligatoriedad de tener actualizado el documento nacional de identidad con su dirección y estado civil actualizados.
Hay personas que por desconocimiento no actualizan en Japón su estado civil. Contraen matrimonio en este país y creen que con esa ceremonia ya están casados ante la ley peruana, desconociendo que deben registrar su matrimonio en el Consulado. Si bien el Consulado no realiza matrimonios, sí registra los efectuados ante la ley local y se extiende la correspondiente partida de matrimonio, con la cual se prueba ante el RENIEC el nuevo estado civil, es decir, se acompaña copia de la partida al expediente de actualización de datos del DNI.

¿Y si Midori renunció con anterioridad a la nacionalidad peruana?
La inscripción de su matrimonio y de nacimiento de sus hijos en el registro civil del Consulado no es posible luego de la renuncia a la nacionalidad.

GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO
ABOGADO
ESTUDIO ANIYA, AROSTEGUI, LA PUENTE & KOHATSU ABOGADOS.
AV. LA MAR 1483 – PUEBLO LIBRE
LIMA PERÚ
TELF. ESTUDIO 461-2948 / 460-5103
CEL. 99963-9250
E-MAIL: lapuente@legalnikkei.com