MUJER: LEYES QUE LA PROTEGEN EN EL PERÚ

POR: GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO / Ed.223 MAYO-JUNIO 2023

Es muy loable y reconocido que en el Perú las mujeres han obtenido derechos respecto a la igualdad, en temas laborales, etc.

DISCRIMINACION LABORAL REMUNERATIVA.

La no discriminación entre hombres y mujeres es un tema contemplado por la Constitución vigente; mediante la Ley 30709, se prohíbe específicamente la discriminación remunerativa entre los mismos, otorgando igualdad de oportunidades en las relaciones laborales para personas de ambos géneros. Dicha ley asegura que las mujeres y los hombres reciban el mismo salario por trabajos que son distintos pero tienen el mismo valor. “Remuneración” implica mucho más que un sueldo básico, significa todos los elementos de los ingresos.

Las empresas deben de instituir políticas que no incurran en la diferencia por motivo de sexo y medidas para garantizar un clima laboral sin distinción.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley N° 27942, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.

El reglamento de la norma obliga a las empresas a tener implementado todo el sistema contra el hostigamiento sexual, lo que implica haber realizado capacitaciones a los trabajadores, tener una política de prevención y tener un comité de intervención frente a estos casos, difundiendo la misma.

PROTECCIÓN PARA LA MADRE TRABAJADORA.

Desde el 2015 existe la Ley 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

La norma indica que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Además, el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal (98 días), a decisión de la trabajadora gestante.

De igual manera, la norma precisa que la decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

En cuanto al despido arbitrario, la norma establece que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ocurre en cualquier momento de la gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

VIOLENCIA FAMILIAR.

Igualmente el año 2015 se publicó la Ley N° 30364 norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado.

Dicha norma establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado dentro de las medidas en un plazo máximo de 72 horas luego de la denuncia.

LACTARIO OBLIGATORIO.

Promulgado en el año 2016, la Ley Nº 29896, es la ley que establece la obligación de implementar lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado, con el fin de promover la lactancia materna, obligatorio para todas las empresas privadas y entidades del Estado quienes deberán implementar espacios adecuados para que, durante el horario de labores, las madres trabajadoras puedan extraer y conservar leche materna.

La norma indica que el lactario debe reunir las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO
ABOGADO
ESTUDIO ANIYA, AROSTEGUI & LA PUENTE ABOGADOS.
AV. LA MAR 1483 – PUEBLO LIBRE
LIMA PERÚ
CEL. 99963-9250

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