PAGO DE MULTAS POR NO VOTAR EN EL EXTRANJERO

Por: GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO / Ed.218 MAYO-MAYO 2022

Seiki no votó en las últimas elecciones presidenciales estando en Japón, y en su DNI todavía figura con el domicilio de Perú… ¿Debe pagar multa?…

La respuesta es sí, tendrá una sanción económica, ya que Seiki no realizó el cambio domiciliario de ley en su debido momento, y no cumplió con su deber de sufragar.
El sólo hecho que un ciudadano peruano se encuentre físicamente en un “territorio extranjero” no conlleva a que sea considerado, para los alcances de la legislación electoral peruana, como “residente en el extranjero”. Para estos casos lo determinante es el “domicilio declarado” por el titular ante el RENIEC (DNI).
En consecuencia, los ciudadanos que viven en el extranjero -pero su domicilio declarado ante RENIEC es una dirección en el Perú- son considerados dentro del PADRÓN ELECTORAL y al no cumplir con su deber cívico serán sancionados.
Las multas no proceden para los peruanos que residen en el extranjero, salvo en el caso de ser miembros de mesa.

¿Cuál es el monto de la multa electoral?

Los montos de las multas electorales se determinan sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se generó la infracción electoral. Los ciudadanos que no cumplieron con sufragar deberán pagar S/. 88.00 soles, y si no ejercieron el cargo de miembro de mesa es de S/. 220.00 soles.

¿Qué hacer si me notifican una resolución de multa?

Si me notifican la multa se tendrá que efectuar el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de multa, o interponer recurso de reconsideración y/o apelación, si considera que no le corresponde la imposición de la multa, en el plazo perentorio de 15 días hábiles de la notificación de la multa.
También podrá solicitar dispensa y/o justificación electoral, por el cual se exonera de la multa por no haber sufragado o participado como miembro de mesa por razones justificadas, conforme al Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

¿Qué pasa si no pago dicha multa?

Se iniciará un Procedimiento de Cobranza Coactiva, la misma que tiene como finalidad hacer efectivo el cobro de la multa electoral, sustentada en un acto administrativo, debidamente notificada y que no ha sido objeto de recurso impugnatorio. También serán exigibles las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación del procedimiento.

¿Qué se debe hacer cuando le notifican una Resolución Ejecución Coactiva?

Deberá cancelar su deuda en el plazo de siete (7) días hábiles, dicho pago únicamente puede ser efectuado en el Banco de La Nación, transcurrido dicho plazo, el ejecutor podrá ordenar medidas de embargo establecidos en el Artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Es preciso señalar que contra esta resolución no cabe ningún recurso impugnatorio, en el procedimiento coactivo las resoluciones son inimpugnables.
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Una de las medidas de embargo es la retención de cuentas bancarias.

GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO
ABOGADO
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