POR: GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO / Ed.231 DIC. 2024-ENE.,FEB.2025
A Hiro, no le gusta su nombre. A El lo registraron como “Hirohito Digno”. Las leyes en Perú permiten que Hiro pueda solicitar su cambio de nombre.
El artículo 29 de nuestro Código Civil dispone que: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.”
Entonces, nuestro ordenamiento jurídico permite la modificación o adición al nombre exclusivamente bajo “motivos justificados”, esto es, nombres que generan vergüenza, nombres ridículos, extravagantes, vulgares o irreverentes; también puede ser por atentar contra las buenas costumbres, por problemas para su pronunciación, etc.
¿Y CÓMO JUSTIFICO EL CAMBIO?
Al solicitar el cambio se tiene que argumentar en forma detallada las razones por las cuales se requiere de un cambio de nombre, presentando pruebas convincentes, acreditando la afectación que significa llevar los nombres cuyo cambio se solicita, adjuntando pruebas testimoniales, informes psicológicos, prueba documentaria, etc.
No se podrá acceder al cambio de nombre, si la causa no justifica dicho trámite, como quitarse los nombres y apellidos del padre que lo abandonó, o por la costumbre (“me dijeron Juan desde chiquito”), etc. Evidentemente, también, una persona con antecedentes penales, requisitorias, etc., no lo podrá hacer.
¿QUÉ PROBLEMAS LEGALES PODRÍA TENER SI CAMBIO MI NOMBRE?
Con el propósito de acceder a otro nombre, la persona puede tener problemas de homonimia, ya que otra persona con el mismo nombre puede tener problemas legales que lo afectarían evidentemente al llevar el mismo nombre y ser confundido.
Igualmente, si esta persona vivió parte de su vida con una familia y quiere pertenecer a ella para acceder a un derecho hereditario, este cambio no procedería. Igualmente, procediendo de mala fe, no procedería el cambio de nombre de un deudor con el fin de no pagar deudas a sus acreedores.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA EMPEZAR EL PROCESO EN EL PERÚ?
1) Argumentos detallados y justificados para realizar el cambio de nombre.
2) Demanda firmada por el solicitante y abogado.
3) Copia de DNI
4) Acta de Nacimiento
5) Antecedentes penales, policiales y judiciales.
6) Cualquier documento para acreditar la justificación para el cambio de nombre.
7 ) Accesoriamente podría adjuntarse reporte de deudas de la SBS
¿CÓMO ES EL TRÁMITE JUDICIAL?
Ingresada y admitida la demanda, se fija la fecha de audiencia y explicación de motivos, previa publicación de edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y otro de circulación nacional, para luego emitirse la sentencia y notificarse a RENIEC el cambio de nombre por mandato judicial.
RECTIFICACIÓN DE DATOS DEL NOMBRE POR ERROR
Puede haber errores producto de una mala digitación o error de inscripción del nombre, los mismos que proceden por trámite mas simple, ya sea por rectificación notarial o rectificación administrativa ante RENIEC, según sea el caso.
GUSTAVO LA PUENTE MIYASHIRO
ABOGADO
ESTUDIO ANIYA, AROSTEGUI & LA PUENTE ABOGADOS.
AV. LA MAR 1483 – PUEBLO LIBRE – LIMA PERU
CEL. 99963-9250