RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

POR: DINO ANIYA OSHIRO / ED.233 MAYO-JUNIO 2025

Si bien es un tema que se ha tratado en anterior oportunidad, consideramos de importancia complementar sus alcances a través del presente artículo, toda vez que subsisten dudas como en el caso de Alfredo; quien se casó en el Perú, y habiendo domiciliado en el extranjero, se divorció en primera instancia en el Japón y en una segunda instancia en los Estados Unidos de América (USA).

Alfredo desea contar con su Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano, con su actual estado civil de “divorciado”, pero para ello, los funcionarios de RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), habiendo verificado que figura con la condición de casado y sin que en su acta de matrimonio conste la anotación de divorciado, le informan que debe realizar un trámite de reconocimiento de su divorcio en el extranjero para que sea registrado como tal, y a mérito de ello, poder cambiar su estado civil de casado a divorciado.

En la consulta legal realizada, se informa a Alfredo que, si bien tramitó su divorcio en el Japón como en USA, para efectos del reconocimiento, bastará que se utilice como sustento solo uno de ellos, toda vez que ambas hacen referencia a su matrimonio en el Perú.

Este reconocimiento, por establecerlo así la ley peruana, deberá realizarse necesariamente ante los tribunales de justicia en el Perú; quienes evaluarán el documento de divorcio y, de encontrarlo conforme a nuestra legislación, será aprobado, teniendo en adelante plena validez en el país.

Este trámite de aprobación, que parece sencillo, debe verificar que en el trámite de divorcio realizado en el extranjero no se vulneraron derechos de ninguna de las partes; como, por ejemplo, que el demandado haya sido citado y haya ejercido su derecho a la defensa; que no se vulneren normas peruanas relacionadas con los usos y costumbres en nuestro país; que el trámite extranjero sea definitivo y sin derecho a reclamo posterior, entre otros requisitos.

El documento principal para el reconocimiento corresponde al que contiene el divorcio; y, de acuerdo con la ley peruana, el mismo debe contener copia del texto íntegro de la sentencia, estar debidamente traducido oficialmente al castellano, así como contener los documentos adicionales que acrediten el cumplimiento exigido por la ley peruana.

Una vez sea aprobada por los tribunales peruanos, la sentencia extranjera puede ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado; pudiendo, con ello, Alfredo anotar su divorcio en el acta de matrimonio, para luego cambiar su estado civil en el DNI sin ningún inconveniente.

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