Sobre el “Otorgamiento de la Escritura Pública” en el Perú.

POR: DINO ANIYA / Ed.219 JUL.-AGO.-SEP. 2022

Julio compró un departamento en el año 1995 pero sólo firmó un contrato simple en donde se indican los datos del departamento (área, medidas, inscripción en registros públicos, etc.), así como también el precio de venta y la constancia de que él mismo había sido cancelado.

Este contrato de compraventa en el trámite normal para su inscripción ante los registros públicos debió ser presentado en una notaría pública para que la misma sea “elevada a escritura pública”, lo que implicaba que debía ser transcrito en unas hojas certificadas que mantienen los notarios debidamente compaginadas y luego ser nuevamente firmadas en ellas por las partes contratantes. Unas copias certificadas de estos documentos se remiten a los registros públicos para su inscripción.

Pero ello no ocurrió y Julio se quedó desde ese año 1995 con su contrato simple.

Ahora Julio desea transferir la propiedad del departamento, pero los interesados en comprar solicitan se acredite que él es el propietario ante los registros públicos porque además de comprar necesitan hipotecarla para un préstamo y así cancelar el precio de venta del departamento.
Para mala suerte de Julio, ya no puede ubicar a las personas que le vendieron el departamento por encontrarse ellos residiendo fuera del país desconociendo su domicilio. Entonces, ¿Qué hacer?

La solución legal en estos casos es el solicitar la intervención de un Juez, quien es la autoridad del Estado quien puede ordenar que la compraventa de Julio sea “elevada a escritura pública” en una notaría pública y luego ser enviada a los registros públicos para su inscripción.

¿Cómo se solicita la intervención de un Juez?
La intervención se solicita mediante la presentación de una demanda con la asesoría de un abogado, en la que se solicita el “Otorgamiento de Escritura Pública”.

¿Qué sucede en este juicio?
El Juez ordenará que los vendedores del departamento cumplan con firmar la “escritura pública”. Para ello, en el caso de Julio, deberá notificarlos mediante publicaciones en el periódico toda vez que no se les puede ubicar en el país.

Finalmente, lo que sucederá es que al no poder ubicar a los vendedores, es el Juez el que luego de verificar la documentación que pueda tener Julio para demostrar su derecho (pruebas) decida darle la razón, firmando la denominada “escritura pública” en reemplazo de los vendedores y de este modo se remitan los documentos de la compra a los registros públicos para que se proceda a la inscripción del departamento a nombre de Julio, quien finalmente, podrá vender su departamento conforme lo solicita el comprador.

Dino Aniya Oshiro
Abogado
Estudio Aniya, Arostegui & La Puente.
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